El Ayuntamiento de Jumilla va a solicitar la anulación del procedimiento de Santa Ana del Monte Jumilla Golf por no haber sido emplazado

Según un informe de los abogados de la entidad local “la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sección 1ª incumplió el deber de emplazamiento según el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

El Ayuntamiento de Jumilla va a solicitar la anulación del procedimiento de la sentencia de Santa Ana del Monte Jumilla Golf por no haber sido emplazado en el mismo. Un informe de los abogados de la entidad local indica que “la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Murcia, Sección 1ª incumplió el deber de emplazamiento según el artículo 90 de La Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

En este sentido el alcalde de Jumilla Francisco Abellán ha indicado que “estamos en disposición de afirmar categóricamente, porque así se ha presentado en el informe de los abogados que han llevado el procedimiento del ayuntamiento respecto a plan parcial Santa Ana del Monte Jumilla Golf, que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Murcia, Sección 1ª, incumplió el deber de emplazamiento, es decir de notificación que hay un plazo para defenderse al Ayuntamiento en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de esta manera se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, generándose una evidente indefensión, y se ha violado el artículo 53 de la Constitución Española”. Abellán añade que “por eso el Ayuntamiento de Jumilla va a presentar ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones para que se declare nulo todo el procedimiento ante el Tribunal Supremo y se vuelva a empezar desde que se cometió el defecto de emplazamiento ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia”

La máxima autoridad local ha añadido que “por eso es bueno que la opinión pública sepa que el Ayuntamiento no ha tenido la oportunidad de defenderse porque no se le ha dado la posibilidad al no emplazarnos como parte demandada y alegar los motivos de oposición que el Ayuntamiento debía presentar en el recurso iniciado por Pascual Carrión Guardiola”.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. POLITICA DE COOKIES