La Concejalía de Hacienda informa de que este año jóvenes menores de 30 años estarán exentos del pago de algunos tributos municipales

Los jóvenes menores de 30 con todos los miembros de la unidad familiar en desempleo estarán exentos de abonar las tasas para el uso de espacios deportivos, cursos de formación, talleres y ludotecas de verano

Tal y como quedaba reflejado en la última modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014, que ya está en vigor, los jóvenes menores de 30 años cuya unidad familiar esté en situación de desempleo, quedarán exentos de abonar la tasa correspondiente para el uso de espacios deportivos, actividades, cursos de formación, talleres, que organice la Concejalía de Juventud y ludotecas de verano.

Se trata de una iniciativa impulsada desde las concejalías de Deportes, Juventud y Política Social a través de la cual, estarán exentos de pago, previa solicitud del interesado/a, los servicios que se presten a menores de 30 años pertenecientes a unidades de convivencia en las que la totalidad de sus miembros se encuentren en situación de desempleo o perciban pensiones de la Seguridad Social de importes inferiores a la pensión mínima.

El derecho a la exención, que tendrá una validez de 6 meses desde su concesión, se declarará por Resolución de la Concejal Delegada de Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados, para lo cual el solicitante deberá aportar, junto con la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

- Certificado o volante de empadronamiento en el que figuren todos los miembros de la unidad de convivencia.

- Respecto de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad:

* Para acreditar la situación de desempleo: Vida laboral o certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo en el que se haga constar la situación de dicha persona como demandante de empleo. En el caso de carecer de afiliación a la Seguridad Social, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de esta circunstancia.

* Para acreditar la percepción de pensiones de la Seguridad Social de importe inferior a la pensión mínima: Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por otra parte, las Ordenanzas contemplan bonificaciones del 50% a aquellos/as que cuenten con el Carnet Joven; del 40% a los menores de 14 años; y del 40% a todos/as los que tengan una edad comprendida entre los 30 y los 35 años y se encuentren en situación de desempleo (estando en posesión de la tarjeta de demanda de empleo del SEF).

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