Con el inicio del año 2017 han entrado en vigor los cambios en la ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles, con la que se verán beneficiadas con una bonificación las familias numerosas.
Si el valor de la vivienda es menor de 70.000 euros se bonificará el 50% de la cuota íntegra a las familias numerosas de categoría general y un 90% a las de categoría especial. Estos porcentajes serán del 30 y 70% respectivamente si el valor oscila entre los 70.000 y 100.000 euros y de un 15 y 30% para las viviendas cuyo valor sea de mayor cantidad. Esta bajada afecta a 432 familias numerosas de carácter general y otras 89 de carácter especial. Supondrá en términos generales la reducción de 120.000 euros en impuestos directamente a los jumillanos.
Para beneficiarse de estas mejoras hay que proceder a la solicitud, que se debe realizar en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (calle Antonio Machado, 2, teléfono 968783691) acreditando estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la administración competente y presentar documento que identifique al inmueble para el que se solicita y su referencia catastral, del que deberá ser propietario.
El concejal de Hacienda, Alfonso Pulido, ha señalado que "se está realizando un esfuerzo importante desde el Ayuntamiento para reducir los impuestos a los ciudadanos y a su vez mantener y mejorar los servicios. A las bonificaciones del IBI se une el 3% por domiciliación aprobado el año anterior que ha supuesto otra reducción de 17.000 euros"
Igualmente entran en vigor las mejoras aprobadas para un total de 22 ordenanzas. Uno de los cambios más sustanciales se produce en la tasa de recogida domiciliaria de la basura que queda para 2017 con una tasa semestral por vivienda de 26,19 euros, reduciéndose en un 5,3%. Se modifican, además, los tramos de tasas de basura para los establecimientos de hostelería, alimentación y locales con actividad en función de número de metros.
También resalta la bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el pleno y cuyo fin sea la de iniciar una actividad empresarial en el ámbito del Conjunto Histórico Artístico de Jumilla.